El TSJA desecha el polémico plan urbano de Llanes
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El tribunal considera que la propuesta "no se ajusta al ordenamiento jurídico". El Principado estudia interponer un recurso de casación ante el Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA, ha anulado "por no ser ajustado al ordenamiento jurídico" el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes (PGOU). El fallo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, viene a estimar el recurso que había interpuesto la agrupación extraparlamentaria Andecha Astur contra el propio plan.
El tribunal considera que la propuesta "no se ajusta al ordenamiento jurídico". El Principado estudia interponer un recurso de casación ante el Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA, ha anulado "por no ser ajustado al ordenamiento jurídico" el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes (PGOU). El fallo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, viene a estimar el recurso que había interpuesto la agrupación extraparlamentaria Andecha Astur contra el propio plan.
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Andecha Astur presentó, en el año 2002, un recurso contra el acuerdo adoptado por el pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). Y lo volvió a hacer cuando en 2003, consecuencia del anterior PGOU, la CUOTA aprobó un texto refundido para el mismo. Este texto incorporaba recomendaciones hechas desde la propia CUOTA para subsanar algunas deficiencias observadas en el PGOU inicial, así como 16 de los 54 recursos que habían presentado particulares.
Andecha Astur presentó, en el año 2002, un recurso contra el acuerdo adoptado por el pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). Y lo volvió a hacer cuando en 2003, consecuencia del anterior PGOU, la CUOTA aprobó un texto refundido para el mismo. Este texto incorporaba recomendaciones hechas desde la propia CUOTA para subsanar algunas deficiencias observadas en el PGOU inicial, así como 16 de los 54 recursos que habían presentado particulares.
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La sentencia del Tribunal indica que las modificaciones realizadas implican "la necesidad de nueva información pública". Esto es, se debería haber abierto un nuevo período de información pública y éste, "no se llevó a cabo". Además, el Tribunal considera que "se aprecia falta de justificación" en suelos que fueron calificados como urbanos, "circunstancia que la CUOTA consideró subsanable", apunta. De este modo, continúa la sentencia, "comporta una vulneración directa de la legalidad urbanística, que debía conducir a la no aprobación del plan", y no a que se subsanase con posterioridad, refiriéndose al texto refundido.
La sentencia del Tribunal indica que las modificaciones realizadas implican "la necesidad de nueva información pública". Esto es, se debería haber abierto un nuevo período de información pública y éste, "no se llevó a cabo". Además, el Tribunal considera que "se aprecia falta de justificación" en suelos que fueron calificados como urbanos, "circunstancia que la CUOTA consideró subsanable", apunta. De este modo, continúa la sentencia, "comporta una vulneración directa de la legalidad urbanística, que debía conducir a la no aprobación del plan", y no a que se subsanase con posterioridad, refiriéndose al texto refundido.
.LA VOZ DE ASTURIAS
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