El PXOM DE VIGO DEBE PARTIR DE CERO
El pasado viernes 19 de enero, la Xunta de Galicia requería al Concello de Vigo que subsane las deficiencias del PXOM de Vigo, entre otros puntos por:
Extensión de la ciudad, infraestructuras básicas escasamente dimensionadas, carencias en la estrategia de desenvolvemento y otros.
El Concello de Vigo deberá corregir las carencias detectadas de los informes sectoriales vinculantes de Costas, Carreteras, Ferrocarriles y Aguas de Galicia, a la vez debe obtener de la Conselleria de Medio Ambiente la resolución sobre el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, (EAE) y cumplir con el informe previo a la aprobación inicial emitido por la anterior Conselleria de Política Territorial, de fecha 28 de Julio de 2004.
Subsanar estos errores no va a solucionar la insostenibilidad de este plan, la única solución válida por parte de la Consellería de Política Territorial, es comenzar de cero, según establece el artículo 85 de la Ley 9/2002 de 30 de Diciembre sobre Ordenación Urbanística y Protección del Medio ambiente Rural de Galicia.
El artículo 85 de la citada Ley del suelo de Galicia (Procedimiento de aprobación del plan general) dice:
Apartado 5 punto c) Denegar la aprobación definitiva en el supuesto de que el plan en tramitación se estime inviable porque las deficiencias constatadas no sean susceptibles de enmiendas, es el caso del Plan General del Concello de Vigo.
También, recordar a la Consellería de Política Territorial y al Concello de Vigo, que el plazo estipulado para la aprobación definitiva del PXOM de Vigo, no podrá ser realizable, ya que, según estable este mismo artículo 85 en su punto 6, dice, que las modificaciones que signifiquen un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, por la adopción de nuevos criterios respecto a la clasificación y calificación del suelo o en la relación con la estructura general y orgánica del territorio, se abrirá un nuevo trámite de información pública con anterioridad al referido acuerdo del pleno municipal y de la remisión de la documentación oportuna a la Conselleria para resolver sobre su aprobación definitiva.
Esto quiere decir, que el Plan General de Vigo, por las ilegalidades contempladas en el mismo, debería ser denegado para su aprobación definitiva.
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Vigo, 24 de Enero de 2007
Extensión de la ciudad, infraestructuras básicas escasamente dimensionadas, carencias en la estrategia de desenvolvemento y otros.
El Concello de Vigo deberá corregir las carencias detectadas de los informes sectoriales vinculantes de Costas, Carreteras, Ferrocarriles y Aguas de Galicia, a la vez debe obtener de la Conselleria de Medio Ambiente la resolución sobre el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, (EAE) y cumplir con el informe previo a la aprobación inicial emitido por la anterior Conselleria de Política Territorial, de fecha 28 de Julio de 2004.
Subsanar estos errores no va a solucionar la insostenibilidad de este plan, la única solución válida por parte de la Consellería de Política Territorial, es comenzar de cero, según establece el artículo 85 de la Ley 9/2002 de 30 de Diciembre sobre Ordenación Urbanística y Protección del Medio ambiente Rural de Galicia.
El artículo 85 de la citada Ley del suelo de Galicia (Procedimiento de aprobación del plan general) dice:
Apartado 5 punto c) Denegar la aprobación definitiva en el supuesto de que el plan en tramitación se estime inviable porque las deficiencias constatadas no sean susceptibles de enmiendas, es el caso del Plan General del Concello de Vigo.
También, recordar a la Consellería de Política Territorial y al Concello de Vigo, que el plazo estipulado para la aprobación definitiva del PXOM de Vigo, no podrá ser realizable, ya que, según estable este mismo artículo 85 en su punto 6, dice, que las modificaciones que signifiquen un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, por la adopción de nuevos criterios respecto a la clasificación y calificación del suelo o en la relación con la estructura general y orgánica del territorio, se abrirá un nuevo trámite de información pública con anterioridad al referido acuerdo del pleno municipal y de la remisión de la documentación oportuna a la Conselleria para resolver sobre su aprobación definitiva.
Esto quiere decir, que el Plan General de Vigo, por las ilegalidades contempladas en el mismo, debería ser denegado para su aprobación definitiva.
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Vigo, 24 de Enero de 2007
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