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ASPECTOS DESTACADOS DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN
. En diciembre de 2005, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se convirtió en el primer acuerdo de alcance mundial jurídicamente vinculante contra la corrupción.
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PREVENCIÓN
Se contemplan medidas de amplio alcance dirigidas a los sectores tanto público como privado, incluidas políticas de prevención modelo, como el establecimiento de órganos de lucha contra la corrupción y el aumento de la transparencia en la financiación de elecciones, los derechos de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil en la tarea de acrecentar la conciencia pública de la corrupción y de lo que se puede hacer al respecto.
PENALIZACIÓN
La Convención exige que los países tipifiquen como delitos una amplia diversidad de actos, entre otros el soborno, la malversación de fondos públicos, el blanqueo de capitales y la obstrucción de la justicia. Recomienda asimismo que se tipifiquen como delitos otros actos como el tráfico de influencias. La Convención promueve la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la protección de los testigos y la eliminación del secreto bancario por ser una barrera para el enjuiciamiento.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Los delincuentes ya no pueden huir de sus países y vivir sin temor de ser enjuiciados.
La Convención prevé la asistencia judicial recíproca en la reunión y remisión de pruebas para su utilización en los tribunales con miras a extraditar a los delincuentes.
Se pide también a los países que ayuden en la localización y el embargo preventivo la incautación del producto de la corrupción.
RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
Un avance importantísimo ha sido el hecho de que las naciones convinieran en que la recuperación de activos es “un principio fundamental de la Convención”. La localización y recuperación de activos robados plantea un importante reto. Se trata de una cuestión que reviste particular importancia para muchos países en desarrollo, donde la corrupción a alto nivel ha mermado los recursos públicos que tanto precisan.
MECANISMOS DE APLICACIÓN
Se ha establecido una Conferencia de los Estados Partes para vigilar la aplicación de la Convención.
CON LA CORRUPCIÓN TODOS PAGAN
Nadie necesita de una conferencia sobre los males de la corrupción. Las sociedades donde reina la corrupción sufren innumerables formas de miseria. La suposición de que el mercado “libre” y la no intervención son los únicos remedios contra la corrupción es simplemente errónea. Cada país genera su propio tipo de corrupción y no hay sistema exento de ella.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) cree que es posible hacer algo. Los gobiernos, el sector privado, las ONG, los medios de comunicación, las organizaciones religiosas y, ante todo, los ciudadanos, tienen todos un importante papel que jugar.
ACCIÓN
¿Qué medidas se pueden tomar para luchar contra la corrupción?
EL mundo dispone de una plataforma única e integral para combatir la corrupción:
la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Aunque la Convención ha estado en vigor sólo desde diciembre de 2005, como primer instrumento internacional jurídicamente vinculante contra la corrupción, ofrece una oportunidad única para dar una respuesta mundial a un problema mundial.
¿Por qué es importante la Convención?
Porque ahora todas las actividades nacionales, regionales y multinacionales de lucha contra la corrupción cuentan con un único “eje central”, negociado por más de 140 países. Unidos, somos más fuertes. Con todo, la Convención no pasará de ser un trozo de papel lleno de buenas intenciones si no se lleva a la práctica.
La ONUDD, como custodio de la Convención contra la Corrupción, asigna alta prioridad a la prestación de asistencia a los Estados para que apliquen las medidas de la Convención y a la tarea de velar por que haya un examen efectivo de su aplicación.
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PREVENCIÓN
Se contemplan medidas de amplio alcance dirigidas a los sectores tanto público como privado, incluidas políticas de prevención modelo, como el establecimiento de órganos de lucha contra la corrupción y el aumento de la transparencia en la financiación de elecciones, los derechos de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil en la tarea de acrecentar la conciencia pública de la corrupción y de lo que se puede hacer al respecto.
PENALIZACIÓN
La Convención exige que los países tipifiquen como delitos una amplia diversidad de actos, entre otros el soborno, la malversación de fondos públicos, el blanqueo de capitales y la obstrucción de la justicia. Recomienda asimismo que se tipifiquen como delitos otros actos como el tráfico de influencias. La Convención promueve la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la protección de los testigos y la eliminación del secreto bancario por ser una barrera para el enjuiciamiento.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Los delincuentes ya no pueden huir de sus países y vivir sin temor de ser enjuiciados.
La Convención prevé la asistencia judicial recíproca en la reunión y remisión de pruebas para su utilización en los tribunales con miras a extraditar a los delincuentes.
Se pide también a los países que ayuden en la localización y el embargo preventivo la incautación del producto de la corrupción.
RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
Un avance importantísimo ha sido el hecho de que las naciones convinieran en que la recuperación de activos es “un principio fundamental de la Convención”. La localización y recuperación de activos robados plantea un importante reto. Se trata de una cuestión que reviste particular importancia para muchos países en desarrollo, donde la corrupción a alto nivel ha mermado los recursos públicos que tanto precisan.
MECANISMOS DE APLICACIÓN
Se ha establecido una Conferencia de los Estados Partes para vigilar la aplicación de la Convención.
CON LA CORRUPCIÓN TODOS PAGAN
Nadie necesita de una conferencia sobre los males de la corrupción. Las sociedades donde reina la corrupción sufren innumerables formas de miseria. La suposición de que el mercado “libre” y la no intervención son los únicos remedios contra la corrupción es simplemente errónea. Cada país genera su propio tipo de corrupción y no hay sistema exento de ella.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) cree que es posible hacer algo. Los gobiernos, el sector privado, las ONG, los medios de comunicación, las organizaciones religiosas y, ante todo, los ciudadanos, tienen todos un importante papel que jugar.
ACCIÓN
¿Qué medidas se pueden tomar para luchar contra la corrupción?
EL mundo dispone de una plataforma única e integral para combatir la corrupción:
la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Aunque la Convención ha estado en vigor sólo desde diciembre de 2005, como primer instrumento internacional jurídicamente vinculante contra la corrupción, ofrece una oportunidad única para dar una respuesta mundial a un problema mundial.
¿Por qué es importante la Convención?
Porque ahora todas las actividades nacionales, regionales y multinacionales de lucha contra la corrupción cuentan con un único “eje central”, negociado por más de 140 países. Unidos, somos más fuertes. Con todo, la Convención no pasará de ser un trozo de papel lleno de buenas intenciones si no se lleva a la práctica.
La ONUDD, como custodio de la Convención contra la Corrupción, asigna alta prioridad a la prestación de asistencia a los Estados para que apliquen las medidas de la Convención y a la tarea de velar por que haya un examen efectivo de su aplicación.
1 comentario:
JAVIER DE LA ROSA MARTÍ.
Y las varias prevaricaciones de la Junta de Tratamiento de BRIANS.
Por Rafael del Barco Carreras
El día 16-7-04, martes pasado, a las 12 ½, el más insolvente de los grandes millonarios españoles (iniciado “empleado de banca” y según la Forbes americana dentro de los 500 mayores del Mundo) entraba en “José Luis” de Diagonal para el aperitivo. En mis paseos, vivo cerca, le he visto muchas veces, y por la tarde en el Ideal (la coctelería más cara de Barcelona), donde antes acudía con su corte de corruptos y hasta seis guardaespaldas. A pesar de su insistencia a los juzgados y a la prensa de insolvencia total, sigue viviendo en Doctor Ferrand, un piso de 500 metros, veranea en Cadaqués con yate, y los hijos y hermanos a gran nivel (hasta intimando con un sobrino del Rey). Gordote a lo fofo de cócteles y productos químicos (lo decían ya por el 94 los técnicos de Brians), no parece que sus fuentes de dinero escaseen, pero las leyes y policías españolas no están estructuradas para delincuentes bien organizados (quizá se lo impida su propia corrupción). Si su “amigo” Rincón, el albacea de Serrano Suñer (cuñado de Franco), confesó que le prestaba 2.000.000 de pesetas mensuales para gastos de bolsillo, y hasta su hermano Fernando (el ingeniero jefe en el Consorcio y Tierras de Almería), contribuyó con varias decenas de millones para una fianza, significa que sus íntimos y testaferros “están forrados”, y los jueces o fiscales sin interesarse demasiado, ni menos procesar a sus “enriquecidos familiares”. EL JUEZ TORRES DE MARBELLA CON LA MISMA LEY QUE SE DEBE APLICAR EN BARCELONA DETUVO Y PROCESÓ A TODA LA FAMILIA, SOCIOS Y AMIGOS DE LOS FAMOSÍSIMOS ROCA, MUÑOZ, PANTOJA Y ZALDIVAR. Y lo mismo vale para los ya encarcelados Juan Piqué Vidal y Luis Pascual Estevill.
Es de suponer que uno de estos días se rematará la sentencia del juicio no celebrado aceptando un año de cárcel, y entrará de nuevo en prisión (le han dado tantas oportunidades de fuga que solo faltaría, al estilo su padre, que lo trasladaran a Londres, donde tiene casa puesta, y le protegieran de los kuwaitíes). Con la revocación por el TSJC el 3-7 del Art. 100.2 a Piqué Vidal, los tres individuos, cumbre de la Gran Corrupción durante más de treinta años en Barcelona se hallarán en la cárcel. Pasados UNOS QUINCE AÑOS de los últimos de sus cientos de delitos, después siguieron cometiendo para librarse de la Justicia (y blanqueando), corrompiendo a quien conviniera. Entre los TRES no suman mi tiempo pasado real en la cárcel (y ni mucho menos la suma de años de mis tres condenas), por “encubrir al padre Antonio de la Rosa” y dos pequeñas estafas a bancos fruto de ese encubrimiento y condena. Estudiando mis expedientes en Brians y comparando con los de Javier de la Rosa (o el actual de Piqué Vidal), no se exclamaría “agravio comparativo”, se afirmaría sin lugar a dudas que la Junta de Tratamiento y la Generalitat, con Pujol, Maragall o ahora Montilla, a la cabeza, prevaricaban, se vendían, y encima se ciscaban en mi boca cuando un Jurista me decía al negarme el Tercer Grado a pocos meses de mi cumplimiento que el “Caso De la Rosa” “era “ESPECIAL”. Un multirreincidente “ESPECIAL”. El Jurista debería denunciarme, anticipándose a la publicación de su nombre, y más detalles, porque yo no tengo dinero para denuncias, ni me las admiten, y menos humor para demandas, con la Generalitat denegándome la Justicia Gratuita.
Y SOLO ESTÁN LOS TRES EN PRISION. Los 119 detenidos en Marbella serían pocos si a todos los beneficiados y hasta colaboradores necesarios en los desfalcos, extorsiones, blanqueos y estafas de los tres se les hubiera procesado. Ya en el Caso Consorcio de la Zona Franca, 1980, donde me retienen tres años preventivo y se me condena a ese tiempo pasado en prisión, en lugar de “tocarme” el Juez Ezequiel Miranda de Dios, ricamente instalado en un piso de Piqué Vidal, y sin el desacierto de aceptar primero la “defensa gratuita” de Piqué Vidal y después la carísima de Luis Pascual Estevill, hubiéramos “caído” en manos de un JUEZ TORRES, entre funcionarios del Consorcio, Ayuntamiento y Hacienda, los políticos de la Asamblea y Junta, más socios, FAMILIARES, abogados y colaboradores de Antonio de la Rosa y su hijo Javier, se hubieran sobrepasado esos míticos 119, y la ciudad se hubiera deshecho de semejantes gansters. Y el fiscal Eladio Escusol Barra (que alcanzará los más elevados puestos en la Fiscalía, progresista, magistrado del Supremo, y celebrado escritor en temas jurídicos, al igual que Piqué Vidal y Pascual Estevill), tan a gusto como el juez en su negación de pruebas y comparecencias. OCHO MESES Y SUMARIO CERRADO, y Javier repartiendo desde el Banco Garriga Nogués. Tanto es así, que últimamente me entero de un crédito por 396 millones de pesetas del Banco al Consorcio el día 26-4-83, un mes antes de mi “liberación”, y con el banco en quiebra total.
Es evidente que SOLOS los tres no pudieron ni de lejos arrastrar SUS TREINTA AÑOS DE PRODUCTIVA CARRERA, pero la Gran Corrupción barcelonesa les permite cumplir poca cárcel y salvar a todos los suyos. Traslucen más podredumbre sus QUINCE AÑOS zafándose de la JUSTICIA que los quince anteriores ENRIQUECIENDOSE al estilo, y mucho más, que AL CAPONE (con menos tiros, aunque también los hubo).
Veremos ahora si las Juntas de Tratamiento ponen “la mano” o cumplen los Reglamentos con los que es IMPOSIBLE Y DELICTIVO otorgar en tres o cuatro meses dos o tres terceros grados y Art. 100.2, también aplicado a Piqué Vidal. Y como es natural en Barcelona ningún fiscal o juez denuncia a los de Tratamiento y Generalitat, en cumplimiento del práctico y poco usado Art.144 de la LEC.
Aprovecho, ya que la Prensa, no solo no me ha escuchado durante los casi treinta años de mis desgracias, insultándome e inventándose mi vida, para pedir perdón a BLOGS, WEBS, O PERIÓDICOS DIGITALES por mi insistencia, al mismo tiempo que agradezco a los que con entusiasmo publican mis escritos salidos del alma, quizá abusando de la libertad de expresión que solo INTERNET concede en Barcelona. Y seguiré.
Para detalles, www.elconsorcio.net
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