venres, 8 de setembro de 2006

EL PXOM DESTRUYE EL RURAL

La tipología predominante en las parroquias de Vigo, es de viviendas unifamiliares, el nuevo plan general debe tener en cuenta tal circunstancia, y evitar la previsión de edificaciones en altura en las nuevas unidades de actuación, particularmente, en las proximidades de las viviendas unifamiliares preexistentes. La parroquia, es una realidad cultural y territorial típica gallega, que constituye el núcleo celular de la vida local del pueblo gallego y su auténtica seña de identidad, y por ello una realidad social y jurídica a proteger y preservar. Así se desprende del reconocimiento que para con las parroquias resulta, entre otras disposiciones normativas, de la LO 24/1981, 1 de Octubre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, o la ley 5/1997, 22 de Julio reguladora de la Administración Local de Galicia, que dota a las parroquias de condición de ente local de carácter territorial, atendiendo a su larga tradición como tal, su valor etnográfico y su consideración como ente vertebrador y aglutinante de la vida local, al que también refiere la ley Gallega de desarrollo comarcal. Siendo absolutamente predominante en las parroquias de Vigo la tipología edificatoria baja, y más concretamente, la edificación unifamiliar, cabe convenir que la masiva previsión de edificación en altura, conlleva una notable lesión para las parroquias, y para los valores etnográficos, culturales y sociológicos de sus pobladores, considerando el colectivo vecinal que suscribe el presente escrito, que tales umbrales resultarían manifiestamente sobrepasados, si tal como se hace en el documento objeto de este escrito, se generaliza la edificación en altura en las parroquias de Vigo, convirtiéndolas en una zona o entorno similar, en algunos casos a la zona de COIA, con el consiguiente impacto para sus actuales vecinos, que verán como radicalmente se transforma su modo de vida y relaciones sociales, máxime si como resulta del documento objeto de sus alegaciones al PXOM, se prevé tal edificación en altura en inmediata colindancia con núcleos de viviendas preexistentes, sitas en zonas de suelo urbano consolidado. En definitiva, reseñando que no es de intención de este colectivo vecinal, imposibilitar el desarrollo de la Ciudad de Vigo, y siendo evidente, que la planificación urbanística presenta una grande repercusión sobre el aspecto social de las zonas rurales, al suponer una radical transformación del entorno de sus vecinos, así como una conversión radical de los usos urbanísticos tradicionales, ya que, cuando menos la edificación en altura proyectada, se límite y se adecue a las edificaciones existentes.. El planeamiento del PXOM de Vigo, debe incorporar tanto como suelo urbano consolidado y por ello excluir de la zona de suelo urbano no consolidado a muchas propiedades, amenazas con APR en los rurales de Vigo. Dicha exigencia viene motivada por el carácter reglado de la clasificación de las diferentes categorías del suelo según la legislación vigente, en concreto en la ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones con remisión a la normativa autonómica a la hora de la definición de los conceptos de suelo urbano consolidado y no consolidado (Art. 28 de la Ley 6/98 que remite al Art. 12 de la ley 9/2002 del Parlamento de Galicia). No resta margen de maniobra para el planificador municipal para modificar dicha conceptuación legal de las diferentes categorías de suelo y dentro de cada una sus diversos grados, como es constante jurisprudencia destacando de ella la siguiente: STSJ de Galicia de 18 de Diciembre de 1997 (la ley Juris 497/1998 que literalmente señala: Dice la TS S 9 Febrero 1994, que (por lo que se refiere a la primera de las indicadas pretensiones-clasificación del suelo litigioso como urbano, importa recordar que la discrecionalidad característica del planeamiento se manifiesta claramente a la hora de configurar el suelo urbanizable y no urbanizable. Pero tal discrecionalidad opera dentro de un conjunto de límites de entre los cuales es de destacar ahora el que deriva del carácter reglado del suelo urbano. La definición con rango legal del suelo urbano constituye un limite a la potestad de planeamiento pues la ley, Art.78 a TR LS, determina que la clasificación de un terreno como tal suelo urbano depende del hecho físico de la urbanización o consolidación de la edificación, de suerte que la ADMINISTRACIÓN QUEDA VINCULADA POR UNA REALIDAD QUE HA DE REFLEJAR EN SUS DETERMINACIONES CLASIFICATORIAS. Así lo viene declarando reiteradamente la jurisprudencia, SS 27 Enero y 30 Diciembre 1986, 27 Enero y 21 Septiembre 1987, 8 Marzo 1988, 20 Marzo y 17 Junio 1989, 5 y 19 Febrero 1990, 8 Julio 1991, 23 Junio 1992, etc. que subraya que la clasificación del suelo como urbano constituye un imperativo legal que no queda al arbitrio del planificador que ha de definirlo en función de la realidad de los hechos. En los casos precedentes tenidos en cuenta para clasificar el terreno como urbano en la aprobacional provisional del PXOM de Vigo, se suma con plena eficacia, en los planos de servicios, en el que resulta claramente que la mayoría de los terrenos en cuestión cuentan con los de abastecimiento de agua, evacuación de aguas, y acceso rodado, resultando el de suministro de electricidad del conjunto de actuaciones y de la inmediatez con terrenos ya edificados. En este punto interesa resaltar el informe previo a la aprobación inicial emitido por la Conselleria de Política Territorial donde ya pone de manifiesto semejantes irregularidades. Así, en concreto se señala en la página 6, de manera textual: A clasificación de solo que se propón precisa dunha detallada justificación no relativo ó cumplimento dos requisitos que establece a lei 9/2002 ( artigos 11,13, 14 e 15, especialmente se teñen presentes os seguintes feitos, que precisan igualmente dunha justificación polo miúdo: Que os terreos que se atopan en situacións aparentemente idénticas se lles otorgue diferentes clasificacións en suelo urbano, ou se inclúen en sectores de solo urbanizable ou mesmo quedan clasificadas como solo rústico, e en puntos moi concretos como solo de núcleo rural. O feito de que a continuidade entre pezas de solo urbano se produza en diversos lugares por ámbitos de solo urbano non consolidado, que deste modo fraccionarían a suposta teórica "malla". El nuevo Plan General de Vigo es una oportunidad para corregir errores cometidos y afrontar el crecimiento de nuestra ciudad de manera que el mismo sea respetuoso con el medio natural, el medio ambiente y el paisaje, patrimonio histórico y el paisaje cultural del territorio y que los espacios urbanos se planeen a la medida de los ciudadanos. Desgraciadamente la actuación que se contempla en las zonas rurales, sigue en la dirección del modelo de urbanismo caótico y generador de un importante impacto ambiental y un horrible impacto paisajístico. Efectivamente las zonas afectadas poseen desde tiempo unas características propias y consolidadas desde el punto de vista urbano como son el tipo de viviendas, la relación con el entorno y el modo de vida. Se puede decir que el rural de Vigo, son zonas de bajo impacto ambiental y con unas condiciones de habitabilidad idóneas que deben de ser respetadas y tenidas en cuenta a la hora de realizar actuaciones sobre las mismas que puedan conllevar procesos de degradación importantes. La urbanización de este tipo de zonas requiere, por tanto, estudios complejos que midan el impacto que pueden causar las actuaciones a realizar y los perjuicios futuros que las mismas van a causar. En este sentido, se entiende que de llevarse a cabo lo planteado las consecuencias negativas para este rural serán entre otras: Degradación total de las zonas, que pasará de tener una ordenación característica por uso residencial sin masificación y con espacios verdes y naturales a tener una ordenación puramente urbana, masificada y con considerable merma ecológica. Gran impacto paisajístico por la destrucción de zonas de alta calidad visual y la introducción de elementos discordantes tales como viales y edificios con grandes alturas. Gran impacto ecológico al degradar la segunda línea de costa e interrumpir la conexión de espacios naturales lo que restará calidad ambiental al espacio costero. Seria alteración de la unidad paisajística de la Ría de Vigo que choca frontalmente con la tan publicitada intención de abrir Vigo al mar. EL PXOM de Vigo, elimina el 6% de la actual superficie agrícola y el 17% de la superficie forestal. Reduce gravemente la diversidad biológica, con una extinción de especies vegetales y animales. Reduce la franja de policía de los cauces de los ríos de 100 a 25 metros, no respeta las franjas de protección de costas de 100 metros (Estado) 200 metros (Xunta de Galicia), y destruye acuíferos y humedales valiosos. El PXOM no justifica la necesidad de la Ronda de Vigo ni estudia alternativas viables. Las evidencias muestran que la Ronda es la punta de lanza para la urbanización masiva del rural. El gobierno municipal no evalúa el grave impacto ambiental y paisajístico, la destrucción de viviendas que provoca y la destrucción del patrimonio arqueológico existente.
Asociación Afectados Ameixeira Alcabre

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